En el día hábil de hoy, Trece (13) de febrero de 2008, siendo las 10 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YULIMA CAÑIZARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.442.485, la apoderada de la parte actora ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14-606.444, con Inpreabogado Nro.97.375, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 06 de Febrero de 2.007, anotado bajo el Nro30, tomo 37, que corre en los folios 11 y 12 del presente asunto, por la parte demandada la apoderada judicial SULMER PAOLA RAMÍREZ DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.228.834, con Inpreabogado Nro.67.158, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 26 de Septiembre de 2.006, anotado bajo el Nro39, tomo 216, que se encuentra agregado a los folios 22 y 23 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra, a cada una de las partes, la ciudadana YULIMA CAÑIZARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.442.485, manifiesta que desiste del procedimiento y pide se declare terminado el proceso y sean devueltas las pruebas presentadas en la audiencia preliminar, este Tribunal visto que el pedimiento formulado por la parte accionante no es contrario a derecho lo admite, en consecuencia este Juzgado considera desistido el procedimiento y terminado el proceso incoado por la ciudadana YULIMA CAÑIZARES contra el CENTRO CLINICO HOSPITAL PRIVADO C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 34 anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO