En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Febrero de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana LISSA YAINETH BENCOMO CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.480, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano RENZO BENAVIDES LIZARAZO, identificado con la cédula N° V-10.146.414, con Inpreabogado Nro. 48.448, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19-10-2007, anotado bajo el Nro. 19, tomo 283, que se encuentran agregado a los folios 5 y 6 del presente asunto, por la parte demandada los apoderados judiciales JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA y JOSÉ ALEJANDRO RIVAS CABRERA, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-5.030.859 y V-13.012.748 en su orden, con Inpreabogados Nros.35.310 y 129.364 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 06 de febrerro de 2008 que corre agregado a los folios 21 y 22 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga a la ciudadana LISSA YAINETH BENCOMO CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.480, la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.f.644,21), en este acto en dinero en efectivo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente por cuanto es cancelado en este acto en dinero en efectivo la suma acordada.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO