En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Febrero de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana BERTHA ALIDA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.891.315, los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos LUIS ANTONIO COLMENARES GARCÍA y DALILA DE CAIRES JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.902.421 y V-12.448.602 respectivamente, con Inpreabogados Nros.14.248 y 71.876 en su orden, según se evidencia en poder apud acta de fecha 11 de julio de 2007, que corre inserto a los folios 29 y 30 del presente expediente; por la parte demandada la ciudadana NINFA ESPERANZA CONTRERAS DE PUCCINI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 5.197.570, el apoderado judicial JUAN CARLOS DELGADO SOTO, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.500.466, con Inpreabogado Nro.46.908, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de marzo de 2.007, anotado bajo el Nro.12 tomo 59, que se encuentra agregado a los folios 52 y 53 del presente expediente. Concedido el derecho de palabra a la parte demandada expuso: “Hago entrega formal de la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.f.28.348,25), adeudado a la demandante para con esto dar por concluido el presente juicio, igualmente el Instituto Nacional de Nutrición se compromete a gestionar lo conducente con respecto a la jubilación requerida, y en caso de otorgarse la jubilación a la trabajadora por parte del Instituto Nacional de Nutrición la pensión de jubilación será cancelada a partir del momento del otorgamiento de la misma, y no tendrá carácter retroactivo, es todo”. En este acto tomó el derecho de palabra la parte demandante y expuso “En virtud del ofrecimiento realizado por la parte patronal acepto la cantidad pagada por corresponder al pago de los derechos derivados de la relación de trabajo: Cesta Tickets, salarios retenidos, bonificación única de fin de año, bonificación única contractual, bono extra de cesta tickets, de acuerdo a las Convenciones Colectivas y el Convenio Macro celebrado entre el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y sus Organismos de Adscripción, la Confederación de Trabajadores de Venezuela y la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud. En cuanto a la solicitud de jubilación insisto en la reclamación y en vista de la buena fe de la parte patronal solicito que se tramite la misma de acuerdo a los procedimientos administrativos que lleva la institución, es todo”. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas de mutuo y común acuerdo, en aras de lograr un arreglo satisfactorio que ponga fin a la controversia planteada y en vista de que se encuentran en conversaciones extrajudiciales para el otorgamiento de la pensión de jubilación, solicitaron la SUSPENSIÓN DEL PROCESO hasta el día 22 de Septiembre de 2008, razón por la cual este Tribunal en uso de sus facultades legales, acuerda SUSPENDER EL PROCESO a partir de la presente fecha hasta el día 22 de Septiembre de 2008 y fija la prolongación de la audiencia para el día 23 de Septiembre de 2008 a las 2:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que su inasistencia, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga a la ciudadana BERTHA ALIDA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.891.315, la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.f.28.348,25), los cuales son cancelados mediante cheque Nro.00045976, código cuenta cliente Nro.0108-0582-11-0100029346, del Instituto Nacional de Nutrición, contra el Banco Provincial de fecha 11 de febrero de 2008 a nombre de la trabajadora BERTHA ALIDA GUERRERO, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales, y sólo queda por discutir la pensión de jubilación. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por prestaciones sociales y queda por discutirse la pensión de jubilación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso sólo con respecto a las prestaciones sociales y queda pendiente la pensión de jubilación, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada alas prestaciones sociales, quedando pendiente la pensión de jubilación.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO