En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Febrero de 2008, siendo las 10 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JAIRO ANTONIO GARCÍA PARADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.168.456, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, con Inpreabogado Nro. 73.645, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 23 de noviembre de 2.006, anotado bajo el Nro.42, tomo 201, que corre en los folios 5 y 6 del presente asunto, por la parte demandada el apoderado judicial GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, identificado con la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.085, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Séptima de Chacao, Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 2.005, anotado bajo el Nro.92 tomo 29, que se encuentra agregado a los folios 23 al 27 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará al ciudadano JAIRO ANTONIO GARCÍA PARADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.168.456, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.45.000,00), los cuales serán cancelados en cinco (05) cuotas consecutivas de Bs.f.9.000,00 en fechas 14-03-2008, 14-04-2008, 14-05-2008, 13-06-2008 y 14-07-2008,con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales y accidente laboral, ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y 13 anexos, y 2) A la parte demandada un escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO