En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Febrero de 2008, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano VICTOR CORREDOR ORTEGA, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 13.462.405, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.444, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.375, tal como consta en poder apud acta de fecha 08 de enero de 2008 que corre inserto de los folios 39 y 40 del presente asunto, por la parte demandada el apoderado judicial GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.791.457, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.085, tal como consta en poder apud acta de fecha 07 de enero de 2008 que corre inserto de los folios 23 al 38 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano VICTOR CORREDOR ORTEGA, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 13.462.405, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.5.000,00), en fecha 07-03-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) A la parte demandada un escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 8 anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO