En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Febrero de 2008, siendo las 10 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ESLI SAMUEL DÁVILA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.628, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.708.522, con Inpreabogado Nro. 103.246, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente; por la parte demandada la vicepresidenta de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MICHELENA C.A., ciudadana RINA MACIEL MEDINA DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.106.671, asistida de la abogada RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará al ciudadano ESLI SAMUEL DÁVILA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.628, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.2.500,00), los cuales serán cancelados en fecha 05-03-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En Este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 5 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 5 anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO