En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Febrero de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CARLOS JOSÉ CISNEROS MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.847.392, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.903.876, con Inpreabogado Nro.16.157, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 06 de agosto de 2007, anotado bajo el Nro.46, tomo 105-106, que corre en los folios 9 y 10 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano AMERICO SEGUNDO VILLALOBOS, identificado con la cédula N° V- 401.896, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano CARLOS JOSÉ CISNEROS MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.847.392, contra el ciudadano AMERICO SEGUNDO VILLALOBOS, identificado con la cédula N° V- 401.896, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: SALARIOS RETENIDOS:
Desde el 11-09-2006 hasta el 30-03-2007, correspondiéndole 229 días a razón de Bs. 14.220 diarios = Bs. 3.256.380.
Desde el 01-05-2007 hasta el 18-05-2007, correspondiéndole 18 días a razón de Bs. 17.636 diarios = Bs. 317.448
TOTAL SALARAIOS RETENIDOS: Bs.3.573.828,00
SEGUNDO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA TASA INTERES INTERES
Dic-06 Bs 512.325,00 Bs 17.077,50 Bs 1.778,91 Bs 830,16 Bs 19.686,56 5 Bs 98.432,81 Bs 98.432,81 11,17% Bs 916,00
Ene-07 Bs 512.325,00 Bs 17.077,50 Bs 1.778,91 Bs 830,16 Bs 19.686,56 5 Bs 98.432,81 Bs 196.865,62 11,04% Bs 1.810,39
Feb-07 Bs 512.325,00 Bs 17.077,50 Bs 1.778,91 Bs 830,16 Bs 19.686,56 5 Bs 98.432,81 Bs 295.298,44 10,90% Bs 2.683,17
Mar-07 Bs 512.325,00 Bs 17.077,50 Bs 1.778,91 Bs 830,16 Bs 19.686,56 5 Bs 98.432,81 Bs 393.731,25 10,77% Bs 3.534,35
Abr-07 Bs 512.325,00 Bs 17.077,50 Bs 1.778,91 Bs 830,16 Bs 19.686,56 5 Bs 98.432,81 Bs 492.164,06 10,64% Bs 4.363,92
May-07 Bs 614.790,00 Bs 20.493,00 Bs 2.134,69 Bs 996,19 Bs 23.623,88 20 Bs 472.477,50 Bs 964.641,56 10,51% Bs 8.447,42
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 11-09-2006 hasta el 18-05-2007, correspondiéndole 10 días a razón de Bs. 20.493,00 diarios = Bs. 204.930,00.
CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 11-09-2006 hasta el 18-05-2007, correspondiéndole 4,64 días a razón de Bs. 20.493,00 diarios = Bs. 95.087,52
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el 11-09-2006 hasta el 18-05-2007, correspondiéndole 10 días a razón de Bs. 20.493,00 diarios = Bs. 204.930,00.
SEXTO: No son acordados por esta Juzgadora los conceptos de días feriados, días libres a la semana, horas extras, por cuanto la carga probatoria le corresponde a la parte accionante y los mismos no se encuentra probados en autos.
Para un total condenado a la parte demandada de CINCO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.051.864,50) o su equivalente en bolívares fuertes de CINCO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.051,86), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Por cuanto la sentencia es parcialmente con lugar no se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 148.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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