En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Febrero de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana JOHANA LIZ LÓPEZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-17.810.335, asistida de las abogadas ciudadanas JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO y MAYRIN RAQUEL HERRERA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.550.360 y V-13.952.764 en su orden, con Inpreabogado Nros. 104.561 y 91.917 en su orden, el apoderado de la parte demandada ciudadano GERARDO ANTONIO VIVAS CHACÓN, identificado con la cédula de identidad Nro.V-4.634.928, con Inpreabogado Nro.112.737, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 02 de Enero de 2.007, anotado bajo el Nro.10 tomo 01, que se encuentra agregado a los folios 17 y 18 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana JOHANA LIZ LÓPEZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-17.810.335, la suma de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.1.400,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto cancela la suma de Bs.f.700,00 en dinero en cheque Nro.29550264, código cuenta cliente 0007-0001-11-0000119796 contra Banfoandes, y los restantes Bs.f.700,00 en fecha 14-03-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y 1 anexo, y 2) A la parte demandada no presentó escrito de prueba, sólo presentó una copia simple de un registro de comercio constante de dos (02) folios útiles.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
|