En el día hábil de hoy, Siete (07) de febrero de 2008, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ORLANDO JOSÉ SALAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-15.353.661, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.900, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de octubre de 2.007, anotado bajo el Nro.75, tomo 260 que se encuentra agregado a los folios 8 y 9 del presente expediente; por la parte demandada el ciudadano JAIRO ALONSO CHACÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.007.714, asistido del abogado JACKSON ARENAS, identificado con la cédula N° V-15.858.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.115.981. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al ciudadano ORLANDO JOSÉ SALAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-15.353.661, la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.500,00), en este acto en dinero en efectivo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente por cuanto es cancelado en este acto en dinero en efectivo la suma acordada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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