En el día hábil de hoy, Siete (07) de febrero de 2008, siendo las 9 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial deja expresa constancia que ni la parte actora los ciudadanos JENNY XIOMARA NIÑO CHACÓN Y LEONARDO JAVIER TORRES, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas Nros V-10.157.620 y V- 17.169.361 respectivamente, ni la parte demandada la COOPERATIVA LA CONSOLACIÓN, comparecieron a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por los ciudadanos JENNY XIOMARA NIÑO CHACÓN Y LEONARDO JAVIER TORRES, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas Nros V-10.157.620 y V- 17.169.361 respectivamente, contra La COOPERATIVA LA CONSOLACIÓN, representada por el ciudadano HUMBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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