Hoy, once de febrero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano HUGO ALBERTO ÁVILA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.199.010, asistido por el Profesional del Derecho JACKSON ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.858.240, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.981, actuando con el carácter de parte demandante y las Empresas demandadas, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA C.A (REYMACA), representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.226.030, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471, representación que consta en autos. También se encuentra presente la Empresa C.A HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE – HIDROSUROESTE, representada por su Co-apoderada judicial MARIOHR PACHECO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.980.190, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.341, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 4.200,46), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante la entrega de un cheque librado contra Banco Sofitasa N° 07744874 92LJ de la Cuenta Corriente N° 0137-0020-688-0000060441 de fecha 11 de febrero de 2008 a nombre del Ciudadano Hugo Avila. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y cinco (55) folios útiles y la parte demandada presentó sus pruebas así: La Empresa REYMACA, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles y la C.A, HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE – HIDROSUROESTE, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexos.


Se ordena el archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales