Hoy, trece de febrero de dos mil ocho, y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana YOHANA NATHALY GAMEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.644.046, asistida por el Procurador del Trabajo EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, el Ciudadano WILLIAM VELASQUEZ PELAEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 13.508.309, en su condición de propietario del Fondo de Comercio CREACIONES EBENEZER, asistido por la Profesional del Derecho MAYRA CONTRERAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.113.967, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.832, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.846,37), suma que constituye el total que le corresponde a la demandante por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE CON CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 615,45) cada una, la primera para ser pagada el día 13 de marzo de 2008, la segunda cuota el día 14 de abril de 2008 y la tercera y última cuota el día 13 de mayo de 2008, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada no presentó escrito de pruebas ni promovió prueba alguna. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.


La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales