Hoy, veintidós de febrero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Profesional del Derecho JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.154.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del demandante, carácter que consta en autos y el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.145.725, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.988, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), mediante cheque N° 12000022 de la Cuenta Corriente N° 0408 0021 27 2221001570 de fecha 20 de febrero de 2008 a nombre del demandado, Ciudadano Freddy Domínguez, y la cantidad restante, es decir DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), que será pagada el día 26 de febrero de 2008 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y seis (36) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
|