Hoy, veintiséis de febrero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano FIDEL SABAS BORRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.799.528, asistido por el Profesional del Derecho JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.226.030, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471, actuando con el carácter de parte demandada. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante, Ciudadano WILLIAMS AVELLANEDA ANGULO, a la celebración de la Audiencia Preliminar, quien no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el Ciudadano WILLIAMS AVELLANEDA ANGULO contra la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIO NUEVOS AIRES S.R.L, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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