Hoy, veintinueve de febrero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano ALBERTO CANO CONTRERAS, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 5.441.288, asistido por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SANTA ROSA DE LIMA 465 R.L, representada por su actual Presidente, el Ciudadano DANYS ALBERTO CONTRERAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.747.421, asistido por la Profesional del Derecho OFELIA JOSEFINA SCROCHI DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.211.481, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.041, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 34.400,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados del accidente sufrido por el trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), en este mismo acto, mediante cheque de Banfoandes N° 82730322 de la Cuenta Corriente N° 0007 0030 49 0000018748 de fecha 29/02/2008, a nombre de la esposa del trabajador, Ciudadana Félida Labrador, por cuanto éste no podrá hacerlo efectivo por no poseer cédula de identidad venezolana. La cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 14.400,00), mediante dieciocho (18) pagos mensuales y consecutivos por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), los días 15 de cada mes, comenzando a partir del día 15 de marzo de 2008, hasta el día 15 de agosto de 2009 y la cantidad restante, es decir, CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), para ser pagados el día martes 04 de marzo de 2008 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete a gestionar ante los Organismos de carácter público lo relacionado con el pago de los costos por concepto de cirugías que amerite el demandante y los gastos médicos y farmacéuticos que las misma originen, SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de indemnización derivada de accidente de trabajo sufrido por el trabajador, razón por la cual dan por extinguida la deuda por este concepto a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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