Hoy, seis de febrero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos GEORGI HUMBERTO CONTRERAS SALAS, JANIA AÑORANZA MARQUEZ y MARIA ZORAIDA ARAQUE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 11.492.404, 14.503.605 y 15.241.440, asistidos por la Procuradora del Trabajo KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.226.030 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó, distribuidos de la siguiente forma: al Ciudadano GEORGI HUMBERTO CONTRERAS SALAS, le corresponde la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500,00); a la Ciudadana JANIA AÑORANZA MARQUEZ, le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00) y a la Ciudadana MARIA ZORAIDA ARAQUE CHACÓN, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 900,00) y cuyo monto se compromete la demandada a pagar en su totalidad el día 15 de febrero de 2008 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los demandantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y nueve (39) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos cincuenta y cuatro (254) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.


La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales