Hoy, seis de febrero de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano FRANKLYN TOLOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.145.673, asistido por los Profesionales del Derecho ABELARDO RAMÍREZ y ERIK LEMUS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 12.229.658 y 16.408.930, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.441 y 122.768, con el carácter de parte demandante. También comparece el Ciudadano LUIS HUGO RONDÓN VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.151.538, asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.681.264, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.153, quien manifiesta no ser representante de ninguna naturaleza de la empresa demandada RAMSAN C.A, ni guardar relación alguna con la misma. En este estado, vistos los alegatos del Ciudadano LUIS HUGO RONDÓN VIVAS, y por cuanto se desprende de diligencia del alguacil de fecha 09 de enero de 2008 que corre al folio nueve (09) de la causa, que la notificación de la empresa fue practicada en la persona del Ciudadano JESÚS MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.671.685, de lo que se desprende que ésta tuvo conocimiento de la demanda incoada en su contra, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la empresa demandada, RAMSAN C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el Ciudadano FRANKLYN TOLOZA PÉREZ, contra la Empresa RAMSAN C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al accionante la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 15.259,20), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 07/07/2007
Fecha de culminación: 03/09/2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 1 mes y 27 días
PRIMERO: Antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Desde el 07/07/2007 al 03/09/2007, 5 días x Bs. 120.000,00, arroja la cantidad de Bs. 600,00
SEGUNDO: Vacaciones (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Desde el 07/07/2007 al 03/09/2007, 10.16 días x Bs. 120.000,00, arroja la cantidad de Bs. 1.219,20
TERCERO: Utilidades (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Desde el 07/07/2007 al 03/09/2007, 7 días x Bs. 120.000,00, arroja la cantidad de Bs. 840,00
CUARTO: La reclamación por concepto de Útiles Escolares prevista en la Cláusula 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, no es procedente por cuanto de las pruebas aportadas se desprende que la Constancia de Estudios de fecha 01 de octubre de 2007, corresponde al año escolar 2007-2008, posterior a la terminación de la relación de la relación de trabajo.
QUINTO: Oportunidad para el pago de las prestaciones (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Desde el 07/07/2007 al 03/09/2007, 105 días x Bs. 120.000,00, arroja la cantidad de Bs. 12.600,00
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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