REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000285
ASUNTO : WP01-D-2005-000285

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por el Abg. HAIDEE MEDINA , en su condición de Defensor Tercero de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente RICHARD JOSE FERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.796.850 , nacido en fecha 16 de septiembre de 1988, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por haber transcurrido más de un (1) año en el cual este Tribunal decretó Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Es por lo que este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada, y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
El hecho objeto de la presente investigación se circunscribe mediante acta policial de fecha 15 de octubre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la policía Metropolitana del estado Vargas, le incautaron al adolescente un envoltorio de tamaño pequeño, confeccionado de material sintético de color negro, atado en su parte superior con un trozo del mismo material, y color contentivo de restos de semillas de color verduzco, de presunta droga , por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, norma vigente para la fecha de la comisión de los hechos .

Ahora bien, en fecha 26 de septiembre de 2006, se decretó el Sobreseimiento Provisional de la Causa, dada la insuficiencia de elementos de convicción en contra del imputado. Considerando en consecuencia quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber transcurrido más de un (1) año que este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los correspondientes oficios.
Regístrese, déjese copia y Notifíquese a las partes la presente decisión.




LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABG. INES SIMONETT CORREA CONDE



LA SECRETARIA,


ABG .YASNALDY CASTRO CASTILLO.