REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 52.743
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Yajaira Zapata Huiza, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.229.959, domiciliada en Lomas Blancas, Municipio Cardenas, Estado Táchira, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento Nº 5478, de fecha 18 DE agosto de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 10 de octubre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Yajaira Zapata Huiza, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.229.959, debidamente asistido por la abogado Iraima Matos Duque, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 DE agosto de 2006, bajo el N° 5478, en el sentido que se corrija el numero de su cedula de identidad, por cuanto el numero anterior le había sido anulado por la DIEX Central, en fecha 24/10/1988, es decir anteriormente se identificaba con Cedula de Identidad Nº “13.795.040” y ahora con el “Nº V- 13.229.959”, de Junto a su escrito anexo copia Certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil Municipal, Certificación del Registro Principal, copia del oficio N° riie-3-0320 No 415 y RIIE.5.0334-113, emanada de la Onidex de San Felipe, Estado Yaracuy y Onidex del Estado Mérida y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 15 de octubre de 2007, antes de admitir la solicitud, se requiere a la solicitante aclare el motivo del expediente cursante por ante la Juez N° 5.
En fecha 22 de noviembre de 2007, comparece la ciudadana Zapata Huiza Yajaira, quien manifestó que viene a rectificar el numero de su cedula de identidad ya que su numero de cedula es 13.229.959, y por sala 5, otra solicitud de su hijo Cesar Augusto Rincón Zapata.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, fue admitida la solicitud, en el cual se acordó oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fines de que informen a quien pertenecen las cedula de identidad Nº 13.795.040 y 13.229.959.
Al folio 16 corre inserta boleta de notificación a la fiscal debidamente firmada.
En fecha 29 de enero de 2008, se recibió oficio Nº RIIE-05-0302- 223, de la ONIDEX, en el cual informan que el serial N° V- 13.229.959, le pertenece a la ciudadana ZAPATA HUIZA YAJAIRA, igualmente que el serial Nº 13.795.040, es original de la ONIDEX San Felipe, Estado Yaracuy.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que efectivamente el numero de cedula de identidad de la ciudadana YAJAIRA ZAPATA HUIZA, es: “V- 13.229.959” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero de cedula de identidad de la madre de la niña “V- 13.229.959” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 5478 de fecha 18 de agosto de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el numero de cedula de identidad de la madre de la niña, es decir: “V- 13.229.959”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 07 días del mes de Febrero de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 289, al Registro respectivo.


El Secretario.
SENTENCIA N°
Exp. N° 52.743
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-