REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nro. 03
197º y 148º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto los documentos anexos al escrito de solicitud y cumplido como ha sido lo requerido en el auto de admisión, esta Jueza Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana GLORIA CALDERÓN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.755.851, para que en representación de sus hijos: adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de doce (12) años, titular de la cedula de identidad N° V- 26.164.234, y con partida de nacimiento N° 1041, de fecha 25 de octubre de 1995, los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), (Gemelos) de seis (06) años de edad, identificados con partidas de nacimientos N° 529 y 530, de fecha 27 de julio de 2001, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, tramite el cobro de los beneficios por ante la Comandancia General de la Guardia Nacional, Seguros Horizontes, Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, así como cualquier otro beneficio que les puedan corresponder por ante cualquier otro organismo Publico o Privado, a los mencionados hermanos, al fallecimiento de su padre, el ciudadano FRANKLIN ALFREDO AYALA, quien en vida fue de profesión Militar Retirado, con Cédula de Identidad N° V- 8.094.404. Es de advertir que lo que corresponda a los prenombrados niños y adolescente, debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 53.876 de Cobro de Beneficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los 11 días del mes de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Abog. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
Juez Titular Unipersonal Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp. Nro. 53.876
delia.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
San Cristóbal, 11 de febrero de 2008
197° y 148°
A U T O R I Z A C I O N
Quien suscribe, Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ, en mi carácter de Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de la presente AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana GLORIA CALDERÓN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.755.851, para que en representación de sus hijos: adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de doce (12) años, titular de la cedula de identidad N° V- 26.164.234, y con partida de nacimiento N° 1041, de fecha 25 de octubre de 1995, los niños(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), (Gemelos) de seis (06) años de edad, identificados con partidas de nacimientos N° 529 y 530, de fecha 27 de julio de 2001, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, tramite el cobro de los beneficios por ante la Comandancia General de la Guardia Nacional, Seguros Horizontes, Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, así como cualquier otro beneficio que les puedan corresponder por ante cualquier otro organismo Publico o Privado, a los mencionados hermanos, al fallecimiento de su padre, el ciudadano FRANKLIN ALFREDO AYALA, quien en vida fue de profesión Militar Retirado, con Cédula de Identidad N° V- 8.094.404. Es de advertir que lo que corresponda a los prenombrados niños y adolescente, debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 53.876 de Cobro de Beneficios.
Autorización que se expide a la parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los once días del mes de febrero de 2008.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nª 3
Exp. Nro 53.876
delia.-
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