REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 51.366
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Fiscal III del Ministerio Publico, Abog. Nancy Aparicio Guillen, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 468, de fecha 31 de enero de 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 02 de agosto de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Fiscal III del Ministerio Publico, Abog. Nancy Aparicio Guillen, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 468, de fecha 31 de enero de 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al transcribir de manera incorrecta el numero de la cedula de identidad de la madre de la niña, al colocar: “V- 13.055.567” cuando lo correcto es que debe decir: “V- 13.505.567”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, y copia de la cedula de identidad de la madre de la niña.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de agosto de 2007, en el cual se requirió copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 06, 10-11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el numero de la cedula de identidad de la madre de la niña, colocando: “V- 13.055.567” cuando lo correcto es que debe decir: “V- 13.505.567”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ANYELA BEATRIZ RANGEL MERLO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero de la cedula de identidad de la madre de la niña, es decir: “V- 13.505.567”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 468, de fecha 31 de enero de 2007, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el numero de la cedula de identidad de la madre de la niña, es decir: “V- 13.505.567”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 de febrero de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 366, al Registro Civil respectivo.


El Secretario.




SENTENCIA N°
Exp. N° 51.366
Rect. de Partida de Nacimiento
Dmb.-