REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 53.346
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Pablo Emilio roa Contreras, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.234.624, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 121, de fecha 21 de febrero de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure.
En fecha 31 de octubre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Pablo Emilio roa Contreras, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.234.624, asistido por la abogado Alejandra Varela Rivas, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 121, de fecha 21 de febrero de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, en el sentido que se corrija el error cometido, al escribir de manera incorrecta el segundo nombre de la madre del niño, colocando: “ZENITH” cuando lo correcto es que debe decir: “ZEMITH” igualmente se trascribió de manera incompleta el lugar de nacimiento del niño, colocando: “QUE NACIO EN DICHO VECINDARIO”, cuando lo correcto es “QUE NACIO EN SU CASA DE HABITACION, UBICADA EN EL SECTOR LOS CAÑITOS, MUNICIPIO FORANEO SAN CAMILO, MUNICIPIO AUTONOMO PÁEZ DEL ESTADO APURE”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil, copia de la cedula de identidad de la madre del niño y del solicitante.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2007 se admite la presente solicitud, en el cual se acordó oficiar al Registro Principal a fines de que remitan copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al niño Pablo enrique Roa Ortiz y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 09 y 13-14.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta, el segundo nombre de la madre y el lugar de nacimiento del niño, colocando: “ZENITH” cuando lo correcto es que debe decir: “ZEMITH” igualmente el lugar de nacimiento del niño, colocando: “QUE NACIO EN DICHO VECINDARIO”, cuando lo correcto es “QUE NACIO EN SU CASA DE HABITACION, UBICADA EN EL SECTOR LOS CAÑITOS, MUNICIPIO FORANEO SAN CAMILO, MUNICIPIO AUTONOMO PÁEZ DEL ESTADO APURE”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo nombre de la madre y lugar de nacimiento del niño, es decir: “ZEMITH” y el lugar de nacimiento del niño, “QUE NACIO EN SU CASA DE HABITACION, UBICADA EN EL SECTOR LOS CAÑITOS, MUNICIPIO FORANEO SAN CAMILO, MUNICIPIO AUTONOMO PÁEZ DEL ESTADO APURE”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 121, de fecha 21 de febrero de 2000, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el segundo nombre de la madre y el lugar de nacimiento del niño, es decir: “ZEMITH” y el lugar de nacimiento del niño, “QUE NACIO EN SU CASA DE HABITACION, UBICADA EN EL SECTOR LOS CAÑITOS, MUNICIPIO FORANEO SAN CAMILO, MUNICIPIO AUTONOMO PÁEZ DEL ESTADO APURE”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio San Camilo y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de febrero de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 362 y 363, a los Registros Civil respectivos.
El Secretario.
SENTENCIA N°
Exp. N° 53.346
Rect. de Partida de Nacimiento
Dmb.-
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