REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 14 DE FEBRERO del 2008.
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto la diligencia suscrita por la ciudadana MARGARITA MONCADA BALAGUERA, de fecha 11 de febrero del 2008 inserta al folio treinta y cinco (35) en donde la madre de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ciudadana MARGARITA MONCADA BALAGUERA, solicita que se remita la presente causa al Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto el domicilio de la niña antes mencionada es: Santa Lucia, Casa S/N, Sector el Indio, Estado Miranda; siendo quien aquí juzga incompetente para conocer de la presente causa, tal y como lo dispone el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal razón, lo procedente es declinar la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con la norma mencionada supra, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón del territorio, en la presente causa de COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por el ciudadano DEIBY ALEXANDER CARRERO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V.- 16.420.136, de este domicilio, en beneficio de su hermana la niña NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); en efecto, se declina la competencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, al cual se remitirá una vez se cumpla el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abog. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
Abog. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
Exp. Nº 53527
HMR/Rhonal.-
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