REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 14 de Febrero del 2.008.-
196º Y 148º

Cumplido como fue el tiempo establecido para que la parte solicitante diera subsanación a la demanda de DIVORCIO, formulado por la ciudadana LOURDES PATRICIA MORENO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.147.601, en contra de la ciudadana JERRY ARTURO CARDENAS DURAN, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha no se dieron cumplimiento a lo ordenado por tal razón lo procedente es declarar la inadmisibilidad de la presente acción, Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos arriba expuestos, esta JUEZ UNIPERSONAL NRO. 03, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por Autoridad de la Ley: se DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, solicitada por la ciudadana LOURDES PATRICIA MORENO DURAN. Se publico y se dejó copia certificada para ser archivada en el archivo de este Tribunal.


ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.


Exp. Nº 54863
Daniela.