REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
San Cristóbal, 14 de Febrero del año 2008.
195º y 146º
Por cuanto en el escrito de demanda solicitan se DECRETE medidas en primer lugar de Embargo sobre 10.000 acciones pertenecientes al ciudadano VOLTAIRE JAIMES RAMIREZ y medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en el Caserío El Poblar, vía Flor Marina, Municipio Libertad del Estado Táchira; en consecuencia por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; a saber la presunción grave del derecho que se reclama la cual resulta evidente del acta de matrimonio inserta al folio (13), y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, toda vez que se trata de bienes de la comunidad conyugal que pueden ser distraídos. En atención a ello este Tribunal DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO, sobre diez (10) mil acciones, pertenecientes al ciudadano VOLTAIRE JAIMES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.505.802, en la Sociedad de Mercantil AUTOREPUESTOS WALTER C.A, para lo cual ofíciese al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Cárdenas, Torbes, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se trasladen a AUTOREPUESTOS WALTER C.A, de ese domicilio, con el objeto de practicar la medida decretada.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno de 3.391,94 Mts2, aproximadamente y la casa de habitación sobre el construida, ubicado en el Caserío El Poblar, vía Flor Marina, a 100 metros de la Finca la Becerra, Municipio Libertad del Estado Táchira, Lo construido sobre parte de la mencionada superficie se denomina QUINTA RAYAS y esta construida en un área de 144,21 Mts2, en ladrillo de obra limpia, con pisos de cerámica rustica, techos de platabanda y teja, así como un bohío construido en bloque de cemento y techo de paja, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Propiedad que es o fue de Miguel Becerra, mide 77,72 Mts; SUR: Propiedades que son o fueron de Miguel Becerra, en secciones de 50,43 Mts, mas 44,01 Mts, mas 3,22 Mts. ESTE: Con propiedad que es o fue de Miguel Becerra, mide 35,09 Mts y OESTE: Con carretera vía Flor Marina, mide 29,51 Mts. Propiedad de la comunidad conyugal JAIMES ZAMBRANO, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, en fecha 14 de Mayo de 2002, bajo el Nº 42, Tomo IV, Protocolo I, Folios 231/235, correspondiente al segundo trimestre de ese año 2002. Para lo cual se acuerda oficiar al Registro Publico de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira.
Por otro lado conforme a lo establecido en el articulo 191, ordinal primero del Código Civil, se AUTORIZA a la ciudadana LAURA ALEJANDRA ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.505.802, para que continué habitando el inmueble conyugal, que le servirá de alojamiento común, mientras dure el juicio y salvo los derechos de terceros.
Ofíciese lo conducente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Cárdenas, Torbes, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello, Cúmplase.-
ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se libro oficios Nros. ________ ________.
EL SECRETARIO
EXP. Nro. 55004 *Divorcio.-
Zulma.-