REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.-
SAN CRISTÓBAL, 15 de Febrero del año 2008.-
197º 148º
Visto el contenido del acuerdo suscrito por los ciudadanos YELMY JAVIER ESCALONA HERNANDEZ y DARLY MARISELA CORONA VARELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.785.163 y V.- 15.567.340, en el cual acordaron: PRIMERO: El ciudadano YELMY JAVIER ESCALONA HERNANDEZ, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (200,00 BSF) en beneficio de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros que para tal efecto deberá ser aperturada por este Tribunal. Adicionalmente el padre se compromete a llevar mensualmente (02) dos kilos de leche SEGUNDO: En la época escolar el padre comprará el uniforme incluyendo calzado, para un niño, y la madre comprará el uniforme y el calzado para el otro niño. En época Decembrina el padre comprará los estrenos incluyendo el calzado de los niños correspondientes al día 24 de Diciembre de cada año, y la madre comprará los estrenos y el calzado de los niños correspondientes al día 31 de Diciembre de cada año. TERCERO: Los gastos médicos deberán ser compartidos en un (50%) cada uno. El presente acuerdo deberá ejecutarse a partir del mes de Marzo del presente año, para la apertura de la cuenta de ahorros se librará Memorando al Departamento de Contabilidad adscrito a esta Sala de Juicio.-
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos del Supermercado CADA, informando lo conducente. Cúmplase.-
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Exp. Nro. 54656 / Fijación de Obligación de Manutención Edith.-