REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.-
SAN CRISTÓBAL, 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2008.-
197º y 148º

Visto el contenido del acuerdo suscrito en fecha 18/02/2008, por los ciudadanos MAGALY FUENTES PARADA y JOSE EDGAR SANGUINO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.242.565, y V.-9.214.405, quienes en presencia de la ciudadana Juez Unipersonal Nro. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El padre ofrece la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bf.160,00) mensuales, los cuales cancelará los días 21 de cada mes y serán depositados en la cuenta bancaria que se encuentra aperturaza por este Tribunal Segundo: El padre dará la cuota doble en los meses de agosto y diciembre para los gastos escolares y gastos navideños. Tercero: E padre se compromete a correr con el 50% de los gastos médicos. El presente acuerdo se comenzará a regir a partir del mes de marzo del año en curso, la madre acepta. No obstante la madre manifestó en el presente acto que el demandado tiene una deuda pendiente de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bf. 200,00) de obligación de manutención correspondiente al mes de diciembre del año 2007, el padre acepto la deuda y se compromete a cancelarla antes del día 15 de marzo del 2008. la madre acepta.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,


Exp. Nro. 46142 / HMR/Rhonal