REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nro. 03
197º y 148º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto los documentos anexos al escrito de solicitud y cumplido como ha sido lo requerido en el auto de admisión, esta Jueza Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana LIGIA BEATRIZ MORA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.128.317, para que en representación de su hija: adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.288.190, tramite el cobro de los beneficios ante el Instituto de los Seguros Sociales, por Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales ante el Ministerio de Educación, IPASME, Seguros Ban Valor, C.a, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por ante cualquier otra entidad, organismo Publico o Privado, a la mencionada niña, al fallecimiento de su padre, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA PABON, quien en vida fue Licenciado en Educación, con Cédula de Identidad N° V- 5.347.501. Es de advertir que lo que corresponda a la prenombrada niña, debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 52.957 de Cobro de Beneficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los 18 días del mes de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


Abog. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
Juez Titular Unipersonal Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.



Exp. Nro. 52.957
delia.-