REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 53.758
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Abog. Eva Trinidad Vivas Jiménez, Defensora Municipal del Municipio Panamericana, en representación de la ciudadana Mirian de la Merced Ospino Rangel, titular de la 22.679.321, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 165, de fecha 15 de marzo de 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la Abog. Eva Trinidad Vivas Jiménez, Defensora Municipal del Municipio Panamericana, en representación de la ciudadana Mirian de la Merced Ospino Rangel, titular de la 22.679.321, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 165, de fecha 15 de marzo de 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira., en el sentido que se corrija los errores cometidos en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Municipal, al escribir de manera incorrecta el primer apellido del padre, el lugar de nacimiento del adolescente y el numero de la cedula de ciudadanía de la madre del adolescente, al colocar: “IBAÑES”, “EN EL AREA DE ESTA POBLACION, “26.783.031”, cuando lo correcto es que debe decir: “IBAÑEZ”, “HOSPITAL I COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA” Y “26.785.031” y en la expedida por el Registro Principal, el error existe en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente y el numero de la cedula de ciudadanía de la madre del adolescente. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, constancia de nacimiento del adolescente, copia de la cedula de identidad y ciudadanía de los padres del adolescente y copia de la gaceta oficial.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, en el cual se acordó la consignación de la copia de la cedula de ciudadanía de la ciudadana Mirian de la Merced Ospino Rangel y copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el registro principal; oficiar al Hospital I de Coloncito a fines de que remitan constancia de nacimiento del adolescente y la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 16, 17, 19-22.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió los errores señalados, al escribir de manera incorrecta el primer apellido del padre, el lugar de nacimiento del adolescente y el numero de la cedula de ciudadanía de la madre del adolescente, al colocar: “IBAÑES”, “EN EL AREA DE ESTA POBLACION, “26.783.031”, cuando lo correcto es que debe decir: “IBAÑEZ”, “HOSPITAL I COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA” Y “26.785.031” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer apellido del padre del adolescente, el lugar de nacimiento del adolescente y el numero de la cedula de ciudadanía de la madre, es decir: “IBAÑEZ”, “HOSPITAL I COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA” Y “26.785.031” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 165, de fecha 15 de marzo de 1993, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido del padre del adolescente, el lugar de nacimiento del adolescente y el numero de la cedula de ciudadanía de la madre, es decir: “IBAÑEZ”, “HOSPITAL I COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA” Y “26.785.031”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Independencia y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Febrero de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 186 y 187, a los Registros respectivos.
El Secretario.
SENTENCIA N° 62
Exp. N° 53.758
Rect. de Partida de Nacimiento/delia.-
Dmb.-
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