REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 18 de Febrero de 2008
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 54.761
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Cleyla Esperanza Montañéz de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.030.497, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanas de trece (13), y once (11) años, identificados con cedulas de identidad N° V- 24.776.283 y V- 26.207.989, en su orden.

En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 25 de enero de 2008, la ciudadana: Cleyla Esperanza Montañéz de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.030.497, actuando en su nombre y representación de sus hijas: adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanas de trece (13), y once (11) años, identificados con cedulas de identidad N° V- 24.776.283 y V- 26.207.989, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS ALEJO MARTINEZ MONTAÑEZ, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 5.659.362 y falleció ab intestato en fecha 11 de diciembre de 2007, según consta de Acta de Defunción N° 74, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copia certificadas de las partidas de nacimiento y cedulas de identidad de los hijos, copia certificada del acta de Defunción, acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de la solicitante
En fecha 29 de enero de 2007, se admite la solicitud acordando Oír dos testigos, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 13 de febrero de 2008, comparecen los testigos, ciudadanos VELASCO ONCADA ARIKA YURLEY Y GARCIA DE MELGAREJO LUZ STELLA, quienes fueron contestes al afirmar que conocían a la ciudadana Cleyla Esperanza Montañez de Martínez y su esposo era Luis Alejo Martínez quien falleció el 11 de diciembre de 2007, y quien tuvo dos hijas, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 14 de febrero de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-16).
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, acta de matrimonio y copia de las partidas de nacimiento de sus hijos, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a la ciudadana CLEYLA ESPERANZA MONTAÑEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.030.497, a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanas de trece (13), 24.776.283 y la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de once (11) años, titular de la cedula de identidad N° V-26.207.989, SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano LUIS ALEJO MARTINEZ MONTAÑEZ, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° 5.659.362 y falleció ab intestato en fecha 11 de diciembre de 2007, según consta de Acta de Defunción N° 74, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y quien tenía su domicilio en la Urbanización el Carrizal, calle 4, N° 2-54, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 18 de febrero de 2008.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-



Sentencia N° ____
Exp. N° 54.761
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
delia.-