REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nro. 03
197º y 148º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto los documentos anexos al escrito de solicitud y cumplido como ha sido lo requerido en el auto de admisión, esta Jueza Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana SANDRA GISELA ZAMBRANO BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.499.252, para que en representación de sus hijos: adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.843.011, niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de nueve (09) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 130, de fecha 14 de julio de 1999, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cardenas y del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de cuatro (04) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1918, de fecha 12 de enero de 2005, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tramite el cobro de los Beneficios (Póliza de Seguro de Vida Individual) ante la Empresa SEGUROS PROVINCIAL, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por ante cualquier otra entidad Bancaria u organismo Publico o Privado, a los mencionados niños y adolescente, al fallecimiento de su abuelo materno, el ciudadano RODOLFO ZAMBRANO ALVIAREZ, con Cédula de Identidad N° 3.996.159. Es de advertir que lo que corresponda a la prenombrada niños y adolescente, debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 52.180 de Cobro de Beneficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los 21 días del mes de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


Abog. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
Juez Titular Unipersonal Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.
Exp. Nro. 52.180
delia.-