REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 47.034
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Daniel Mojica Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.673.683, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 07, de fecha 18 de enero de 2002, expedida por la Prefectura civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira.
En fecha 23 de enero de 2007, se recibió por distribución, escrito presentado por el ciudadano Daniel Mojica Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.673.683, asistido del abogado JORGE OVIDIO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.532, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 07, de fecha 18 de enero de 2002, expedida por la Prefectura civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, debido de que en fecha 19 de diciembre de 2005, su padre Daniel Mojica Duran, lo reconoció como a su hijo, siendo desde ese entonces sus apellidos MOJICA ROMERO, por lo que solicita se corrija la partida de su hijo, ya que al haber obtenido el apellido de su padre, su hijo debe también llevarlo, por lo que solicita se reforme o rectifique su apellido, incluyendo el primer apellido MOJICA y el segundo ROMERO. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, copia simple del reconocimiento efectuado por el ciudadano DANIEL MOJICA DURAN, notariado por la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, y copia de la cédula de identidad del la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de enero de 2007, en el cual se acordó requerir copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Daniel Mojica Romero y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 09, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 27 de febrero de 2007, el abogado Jorge Ovidio Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.532, consigna original de reseña dactilar, para la tramitación de la cedula de identidad del Ciudadano Daniel Romeo y documento emitido por la Onidex San Antonio.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2007, se acordó instar al solicitante dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión y oficiar a la Onidex, a fines de que informen a quien corresponden la cedula de identidad N° 9.131.696m formalidad esta que se cumple al folio 15.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
P R I M E R O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación, esta Juzgadora observa de la revisión de actas que conforman la presente causa, que para el momento en que el ciudadano Daniel Romero, presentó al adolescente Daniel Raúl, ante el Registro Civil correspondiente, este se identificó solo con el apellido Romero, y tomando en cuenta con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, no existe error u omisión sobre el cual corregir, por lo que no existe error de omisión ni trascripción, todo lo cual, lo procedente es declarar Sin lugar tal pedimento, no obstante tomando en cuenta el interés superior del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y aunado al hecho que por vía de reconocimiento del progenitor del padre del beneficiario en línea de consaguinidad, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se debe identificar como (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por lo que se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Bolívar y Registro Principal a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente. ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, No obstante tomando en cuenta el interés superior del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento N° 07, de fecha 18 de enero de 2002, expedida por la Prefectura civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), señalando que por vía de reconocimiento del progenitor (Daniel Mojica Dura), del padre del beneficiario en línea de consaguinidad, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), adquiere el apellido MOJICA, por lo que en adelante se identificara (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Febrero de 2.008.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Secretario.-





SENTENCIA N° ____
Exp. N° 47.034
Rectificación de Partida de Nacimiento.
dmb