REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.-
SAN CRISTÓBAL, 22 de Febrero del año 2008.-
197º 148º
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio (14) del presente expediente suscrito por los ciudadanos EDGAR ZAMBRANO y ALBA ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.816.163 y V.- 12.230.537, asistidos por la Abogada GENNY MOLINA MOLINA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual manifiestan: la ciudadana ALBA NAILE ESCALANTE QUINTANA, cede de manera provisional la Responsabilidad de Crianza de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), al progenitor de la niña ciudadano EDGAR OMAR ZAMBRANO, a tales efectos ratificamos en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por nosotros por ante la Fiscalía Especializada de Protección y solicitamos se homologue el referido acuerdo, igualmente consignan copia simple de la Partida de Nacimiento N° 537, perteneciente a su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la cual fue requerida por auto de fecha 15 de Mayo del 2007, y visto el acuerdo fue suscrito en fecha 20 de Abril del 2007, en el cual acordaron: La ciudadana ALBA YAILE ESCALANTE QUINTANA, entrega en este acto a su hija, por cuanto la misma manifiesta que no obligar a su hija a que este con ella , ya que la niña manifestó que quiere estar con su padre porque no se siente a gusto en la casa donde ella vive, al padre legitimo, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija, y a ejercer el derecho-deber de Responsabilidad de Crianza.-
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Exp. Nro. 49409/Responsabilidad de Crianza Edith.-