REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2008
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 50.683
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Nelly Liseth Molina Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.174.104, actuando en su nombre y en representación del niño, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanas de seis (06) años, identificado con partida de nacimiento N° 506, de fecha 30 de octubre de 2001, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 13 de junio de 2007, la ciudadana: Nelly Liseth Molina Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.174.104, actuando en su nombre y en representación del niño, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de seis (06) años, identificado con partida de nacimiento N° 506, de fecha 30 de octubre de 2001, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOHNNY ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 13.014.706 y falleció ab intestato en fecha 01 de febrero de 2007, según consta de Acta de Defunción N° 04, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Bello Bum Bum, Municipio Autónomo José de Sucre, Estado Barinas. Junto con el escrito el solicitante consignó copia certificadas de la partida de nacimiento del hijo, copia certificada del acta de Defunción, acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de la solicitante
En fecha 10 de junio de 2007, antes de admitir la presente solicitud, se insta a la solicitante que aclare su pedimento, quien compareció en fecha 17/09/2007, consignando escrito de solicitud de Declaratoria de Únicos Universales Herederos.
En fecha 21 de septiembre de 2007 se admite la solicitud acordando Oír dos testigos, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico.
En fecha 02 de octubre de 2007, comparecen los testigos, ciudadanos GAUDY YAMILE DOMINGUEZ ARCINIEGAS Y OMAR ALBERTO GARCIA MEJIAS, quienes fueron contestes al afirmar que conocían a la ciudadana Nelly Liseth Molina y su esposo era Johnny Alberto Sánchez y falleció en un accidente de transito y dejo un niño.
En fecha 09 de octubre de 2007, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-14).
Por auto de fecha 16 de octubre de 2007, se insta a la solicitante consignar copia clara y legible de la cedula de identidad del causante, formalidad esta que se cumple al folio 17.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, acta de matrimonio y copia de la partida de nacimiento de su hijo, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a la ciudadana NELLY LISETH MOLINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.174.104 y al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanas de seis (06) años, identificado con partida de nacimiento N° 506, de fecha 30 de octubre de 2001, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano JOHNNY ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° 13.014.706 y falleció ab intestato en fecha 01 de Febrero de 2007, según consta de Acta de Defunción N° 04, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Bello Bum Bum, Municipio Autónomo José de Sucre, Estado Barinas. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 22 de febrero de 2008.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
Sentencia N° ____
Exp. N° 50.683
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
delia.-
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