REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 22 de Febrero de 2008
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 52.741
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Liliana Cornelio Bakos Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.972.123, actuando en nombre y en representación del niño, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de once (11) años, identificado con partida de nacimiento N° 301, de fecha 03 de marzo de 1997, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 10 de octubre de 2007, la ciudadana: Liliana Cornelio Bakos Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.972.123, actuando en nombre y en representación del niño, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de once (11) años, identificado con partida de nacimiento N° 301, de fecha 03 de marzo de 1997, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DANIEL GUSTAVO DIAZ CHACON, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 14.504.220 y falleció ab intestato en fecha 17 de diciembre de 2003, según consta de Acta de Defunción N° 1782, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copia simple de la partida de nacimiento del hijo, copia simple del acta de Defunción y copia de la cedula de identidad de la solicitante
En fecha 15 de octubre de 2007, se admite la solicitud acordando Oír dos testigos, requerir copia certificada de la partida de nacimiento del niño Sleider Daniel, y copia certificada del acta de Defunción y Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico.
En fecha 08 de noviembre de 2007, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-07).
Mediante diligencia de fecha 22/11/2007, la ciudadana LILIANA BAKOS, consigna copia certificadas de la partida de nacimiento del niño Sleider y del acta de defunción del causante DANIEL GUSTAVO DIAZ CHACON.
En fecha 12 de febrero de 2008, comparecen los testigos, ciudadanos LAGUADO ROA SUSANA Y SUSAN MARIANA DIAZ CHACON, quienes fueron contestes al afirmar que conocían a la ciudadana Liliana Cornelio Bakos Puerta y al señor Daniel Gustavo Díaz Chacon, quien falleció el 17/12/2003, y dejo un hijo que se llama (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, copia de la partida de nacimiento de su hijo, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de once (11) años, identificado con partida de nacimiento N° 301, de fecha 03 de marzo de 1997, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, SUFICIENTE PARA ASEGURARLO COMO CONTINUADOR JURÍDICO del ciudadano DANIEL GUSTAVO DIAZ CHACON, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 14.504.220 y falleció ab intestato en fecha 17 de diciembre de 2003, según consta de Acta de Defunción N° 1782, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 22 de febrero de 2008.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-



Sentencia N° ____
Exp. N° 52.741
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
delia.-