REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N° ___
EXPEDIENTE N° 54.657
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Blanca Nubia Galvis de García, titular de la Cédula de identidad N° V- 22.632.266, en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 521, de fecha 03 de marzo de 1993, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 22 de enero de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Blanca Nubia Galvis de García, titular de la Cédula de identidad N° V- 22.632.266, asistida por el abogado Héctor Abreu Rangel, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 521, de fecha 03 de marzo de 1993, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al transcribir de manera incorrecta el nombre del padre de la adolescente, al colocar: “HIGUINIO” cuando lo correcto es que debe decir: “HIGINIO”, asimismo en e Registro Principal se transcribió de manera incorrecta el primer apellido de la adolescente, colocando “VIGARCIA”, cuando lo correcto es “GARCIA”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Registro Principal y copia de la cedula de identidad del padre, de la adolescente y del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de enero de 2008, en el cual se insta a la solicitante consignar copia legible de la cedula de identidad del progenitor de la adolescente y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 13 - 14.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el nombre del padre de la adolescente, colocando: “HIGUINIO” cuando lo correcto es que debe decir: “HIGINIO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre del padre de la adolescente, es decir: “HIGINIO”, tal como quedó demostrado, asimismo en cuanto a lo expuesto por la solicitante con referencia al error del nombre de la adolescente, en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, observa esta juzgadora que en la misma no existe error, evidenciándose que la misma fue enmendada, no colocando la nota correspondiente, por lo que se acuerda oficiar a dicho registro a objeto de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente. y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 521, de fecha 03 de marzo de 1993, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el nombre del padre de la adolescente, es decir: “HIGINIO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo ofíciese lo conducente al Registro Principal, a objeto de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente, en la partida de nacimiento perteneciente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en cuanto a la enmendadura existente en el encabezamiento de dicha partida, con respecto al nombre de la adolescente.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 de febrero de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 455 y 456, a los Registros respectivos.
El Secretario.
SENTENCIA N°
Exp. N° 54.657
Rect. de Partida de Nacimiento
Dmb.-
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