REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 51.428
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Jenny Carolina Suárez Esteban, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.708.368, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 1020, de fecha 14 de junio de 2004, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 07 de agosto de 2007, se recibió por distribución, escrito presentado por la ciudadana Jenny Carolina Suárez Esteban, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.708.368, asistida por el abogado Edgar Aparicio Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.126, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de junio de 2004, bajo el N° 1020, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar de manera incorrecta el primer nombre del niño, ya que se transcribió como (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y lo correcto es (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Junto a su escrito anexo; copia certificada del acta de nacimiento del niño, copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipal, copia de ficha de inscripción escolar y boletín informativo emitido por el Centro Pre escolar Año Internacional del Niño y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de agosto de 2007, en el cual se acordó oficiar al Hospital Central de este Municipio, a fines de que remitan constancia de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se insta a la solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 15, corre inserta oficio s/n, emanada del Hospital Central, en el cual informan los datos del nacimiento del niño Fidel.
Al folio 16 corre inserta boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente cumplida.
Por auto de fecha 30/11/2007, se acordó oficiar nuevamente al Hospital Central, a fines de que aclaren si el nombre del niño es (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), o (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 13 de diciembre de 2007, la ciudadana Jenny Carolina Suárez Estevan, consigna, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal.
En fecha 12 de febrero de 2008, se recibió comunicación del Hospital Central, informando que tanto en el Fotopodograma de la historia clínica como en la constancia de nacimiento del niño el nombre que dio la madre para el momento del parto es (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
P R I M E R O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que no existe error de trascripción, con respecto a los indicado por la ciudadana JENNY CAROLINA SUAREZ, quien manifiesta que existe error al asentar de manera incorrecta el primer nombre del niño, ya que se transcribió como (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y lo correcto es (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Juzgadora observa de la revisión de actas que conforman la presente causa, que en la constancia de nacimiento emanada del Hospital Central, Municipio San Cristóbal (F- 26-28), la ciudadana Jenny Carolina Suárez, al momento del partió de como nombre del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y tomando en cuenta con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, no existe error u omisión sobre el cual corregir, por lo que no existe error de omisión ni trascripción, todo lo cual, lo procedente es declarar Sin lugar tal pedimento, no obstante tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Registro Principal y al Hospital Central de este Municipio, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, en el sentido de que se diga que el primer nombre del niño, es DORIAN y no como se identifico al momento de su nacimiento y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. No obstante tomando en cuenta el interés superior de la niña y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Registro Principal del Estado Táchira, y al Hospital Central de este Municipio, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida y constancia de nacimiento, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con partida de nacimiento N° 1020, de fecha 14 de junio de 2004, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristobal, Estado Táchira y en la constancia de nacimiento Código 2068/2, de fecha 27/04/2000, hijo de la ciudadana JENNY CAROLINA SUAREZ, en el sentido de que de que se diga que el nombre del prenombrado niño es (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y no como se identifico al momento de su nacimiento.-
Estámpese la correspondiente nota marginal en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Cristóbal, Registro Principal y constancia de nacimiento emitida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de Febrero de 2.008.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-489, 490 y 491, a los Registros respectivos y Hospital Central.


El Secretario.-


SENTENCIA N°
Exp. N° 51.428
Rectificación de Partida de Nacimiento.
dmb