REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO Nª 03-San Cristóbal, 27 de febrero de 2008.-
197ª y 148ª
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto la diligencia inserta a los folios 14-16, suscrita por la ciudadana que la ciudadana NANCY ARANGO DE BAYONA, asistida por la abogado CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.164, mediante la cual informa ….que es falso su voluntad de divorciarse y menos por Ruptura prolongada de la vida en común y solo lo que tiene de separada con su esposo es Seis (06) meses….. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, y ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL Nª 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.-
El Secretario,
EXP. N° 54.394
Dmb.-