REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 54.864
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Consuelo Cardenas, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 60.406.590, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 1639, de fecha 27 de agosto de 1990, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira.
En fecha 31 de enero de 2008, se recibió por distribución, escrito presentado por la ciudadana Consuelo Cardenas, asistida por el abogado Héctor Abreu Rangel, Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, en fecha 27 de Agosto de 1990, bajo el N° 1639, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar de manera incorrecta el numero de la cedula de ciudadana de la madre del adolescente, pues se asentó como “70022105815”, y lo correcto es “60.406.590”. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por el Registro Civil Municipal, Principal, Certificación expedida por la Registraduria Nacional del estado Civil y copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 06 de febrero de 2008, en el cual se insta a la solicitante consignar boleta de nacimiento del adolescente, notificar a la Fiscal del Ministerio Público y practica cualquier otra diligencia que el tribunal estime conveniente, formalidades estas que se cumplen a los folios 11 -13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
P R I M E R O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que no existe error de trascripción, con respecto a los indicado por la ciudadana CONSUELO CARDENAS, quien manifiesta que existe error con respecto a su numero de la cedula, ya que fue trascrito de manera incorrecta como “70022105815”, y lo correcto es “60.406.590”, esta Juzgadora observa de la revisión de la constancia de nacimiento emanada del hospital Central (f-13), que la ciudadana al momento de ingresar al Centro Hospitalario se identifico con Documento de Identidad T.I 700221-05815, y tomando en cuenta con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, no existe error u omisión sobre el cual corregir, no existiendo error de omisión ni trascripción lo procedente es declarar Sin lugar tal pedimento, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de febrero de 2008.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Secretario.-





SENTENCIA N° 114
Exp. N° 54.864
Rectificación de Partida de Nacimiento.
dmb