REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 46.948
MOTIVO: Rectificación de Constancia de Nacimiento.
SOLICITANTE: Miladys Maria Arteta Jiménez,, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 1.093.735.728, domiciliada en Orope, García de Hevia, Estado Táchira, en beneficio de su hijo, niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Constancia de nacimiento de fecha 18 de septiembre de 1998, expedida por el Hospital General Dr. Ernesto Segundo Paolini, Colon Estado Táchira.
En fecha 18 de enero de 2007, se recibió por distribución, escrito presentado por la ciudadana Miladys Maria Arteta Jiménez,, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 1.093.735.728, asistida por la abogado Gladys González Rosales, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Constancia de nacimiento de fecha 18 de septiembre de 1998, expedida por el Hospital General Dr. Ernesto Segundo Paolini, Colon Estado Táchira, por cuanto que en la constancia de nacimiento se equivocaron en sus apellidos, es decir cometieron error material asentándola como MILADYS MARIA JULIO ARTETA, cuando lo correcto es “MILADYS MARIA ARTETA JIMENEZ”. Junto a su escrito anexo constancia de nacimiento del niño y copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de enero de 2007, en el cual se acordó oír a la solicitante; Oficiar al Hospital General Dr. Ernesto Segundo Paolini, Colon Estado Táchira, a objeto de que remitan constancia de nacimiento del niño Keivin Jhair y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 08, 12 y 13, corren insertas boleta de notificaron a la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente cumplida, y constancia de nacimiento perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), emanada del hospital Dr., Ernesto Segundo Paolini.
En fecha 10 de octubre de 2007, comparece la ciudadana MILADYS MARIA ARTETA JIMENEZ, quien manifestó ser la madre del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el momentote que el hospital le entrego la boleta de su hijo, transcribieron su nombre como MILADYS MARIA JULIO ARTETA, siendo lo correcto MILADYS MARIA ARTETA JIMENEZ, ella se percato del error, pero como no tenia documento de identificación no le fue entregada y en el año 2005 se la entregaron cuando ella presento el documento de identificación.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
P R I M E R O: Examinada la Constancia de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia de la constancia de nacimiento correspondiente al prenombrado niño, que la ciudadana MILADYS MARIA ARTETA JIMENEZ, al ingresar al centro hospitalario se identifico con los apellidos JULIO ARTETA, tal y como consta del acta de nacimiento inserta al folio 14, por lo que no existe error de trascripción, con respecto a lo indicado por la solicitante, quien manifiesta que existe error con respecto a sus apellidos, ya que la prenombrada ciudadana al ingresar al centro hospitalario, se identifico con los apellidos JULIO ARTETA; por lo que esta Juzgadora observa de la revisión de actas que conforman la presente causa, que no existe error de omisión ni trascripción y tomando en cuenta con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que señala: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente, por lo que, lo procedente es declarar Sin lugar tal pedimento, no obstante, quien juzga, tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar aL Hospital General Dr. Ernesto Segundo Paolini, Colon Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la nota correspondiente, respecto a los apellidos de la madre de la niña y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. No obstante esta juzgadora, tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar al Hospital General II, Dr. Ernesto Segundo Paolini, Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a los fines de que se sirva estampar la nota correspondiente en la constancia de nacimiento de fecha 18 de septiembre de 1998, según historia clínica N° 06.88.84, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nacido en fecha 18 de septiembre de 1998, hijo de la ciudadana MILADYS MARIA ARTETA JIMENEZ, colombiana, con cedula de ciudadanía N° 1.093.735.728.
Estámpese la correspondiente nota en la respectiva constancia de nacimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 07 días del mes de Febrero de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-294, al Centro Asistencial respectivo.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 46.948
Rectificación de Partida de Nacimiento/dmb
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