REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 47.448
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Melvis Eduardo Hernández Rodríguez, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.011.622, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 9833, de fecha 18 de Agosto de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 31 de enero de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Melvis Eduardo Hernández Rodríguez, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.011.622, asistida por la abogado Isabel Parada Ortega, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), , identificada con Partida de Nacimiento N° 9833, de fecha 18 de Agosto de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al hacer constar que la niña es presentada por la ciudadana MARLYN CLARET BUITRAGO, DE CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.502.532, siendo lo correcto, que fue presentada POR EL CIUDADANO MELVIS EDUARDO HERNÁNDEZ RODRIGEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.011.622. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, certificación Registro Principal, copia simple del acta de nacimiento de la niña y copia de la cedula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de febrero de 2007, en el cual se acordó oír a la ciudadana Danny Marisela Martínez Hoyos y a Marlyn Claret Buitrago; oficiar al hospital Central, requiriendo constancia de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); la Publicación de un Edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
A los folios 18,19,20,23, corren insertos Notificación a la Fiscal, debidamente cumplida, Constancia de nacimiento, emanada del hospital Central y ejemplar del Diario la Nación, donde consta la publicación del edicto ordenado.
En fecha 01 de febrero de 2008, comparece la ciudadana DANNY MARISELA MARTINEZ HOYOS, quien expuso ser la progenitora de la niña Sandryd Grises Hernández Martínez y que el padre es el ciudadano MELVIS EDUARDO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, y solicita la rectificación de la partida ya que se cometió el error al transcribir en la partida de nacimiento el nombre del testigo como el progenitor de su hija como MARLYN CLARET BUITRAGO cuando lo correcto es MELVIS EDUARDO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, asimismo manifiesta que no puede trasladar a declarar a la ciudadana Marlyn Claret Buitrago, por cuanto es una señora que no conocen, la vieron en el hospital central al momento de asentar a la niña y les hizo el favor de servir como testigo.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el nombre del presentante, es decir del progenitor de la niña, colocando: “LA CIUDADANA MARLYN CLARET BUITRAGO, DE CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.502.532” cuando lo correcto es que debe decir: “EL CIUDADANO MELVIS EDUARDO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, DE CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.011.622”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre del presentante de la niña, es decir el nombre del padre, debiendo decir: “EL CIUDADANO MELVIS EDUARDO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, DE CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.011.622”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 9833, de fecha 18 de agosto de 2006, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el nombre del presentante, es decir el nombre del padre de la niña, debiendo decir: “EL CIUDADANO MELVIS EDUARDO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, DE CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.011.622”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 07 de febrero de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 291 y 292, a los Registros respectivos.
El Secretario.
SENTENCIA N°
Exp. N° 54.569
Rect. de Partida de Nacimiento/Dmb.-
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