REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 54232
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
FORMULADO POR: GALVIZ ROJAS TEOFILO ADRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.417.509, asistido por la Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abg. ROSALBA VARELA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.393.123, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.277.
BENEFICIARIO: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, 01 año de edad, hijo de la ciudadana LINDA KATHERINE ESCALANTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.879.334, domiciliada en Zorca Providencia, Vereda la Cruz, Casa Yormari, Punto de referencia frente a la pizzería Sexto Continente, Estado Táchira.
En fecha 07 de Diciembre de 2.007, se recibió por distribución, solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano GALVIZ ROJAS TEOFILO ADRIANI, en beneficio del niño (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de 01 año de edad, hijo de la ciudadana LINDA KATHERINE ESCALANTE RUIZ, mediante el cual expone “Solicito a este noble tribunal me sea autorizado el ofrecimiento de la obligación alimentaría, que le quiero dar a mi hijo y que le corresponde, ya que la ciudadana LINDA KATHERINE ESCALANTE RUIZ, no quiere acepta es por eso que quiero que cumpla con su otra parte que establece la Ley, a favor de mi hijo ya identificado, es por ello que propongo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad para la navidad; mas el 50% de los gastos extras que amerite mi hijo; Anexo a la solicitud copia de la cedula de identidad del solicitante; copia simple de la partida de nacimiento del niño (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
En auto de fecha 09 de Enero de 2.008, se admitió la presente solicitud, acordándose citar a la ciudadana LINDA KATHERINE ESCALANTE RUIZ, plenamente identificado en autos, para que comparezca por ante el recinto del Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a los fines de que expusiera lo que estimara pertinente con respecto al Ofrecimiento de la Obligación Alimentaría; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de Enero del año 2008, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Enero del año 2008, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LINDA KATHERINE ESCALANTE RUIZ.
En fecha 01 de Febrero del año 2008, compareció la ciudadana LINDA KATHERINE ESCALANTE RUIZ, plenamente identificado en autos, quien manifestó:
“NO ESTAR DE ACUERDO, con e ofrecimiento de obligación de manutención, formulado por el ciudadano TEOFILO ADRIANI GALVIZ ROJAS, por cuanto considero que es muy poca cantidad, y no me alcanza para los gastos del niño, además el casi no cumple con mi niño, yo tengo que llamarlo siempre para que me ayude con los gastos del bebe, ya mi hijo tiene 17 meses de edad, y todavía toma tetero y usa pañales, mi niño se enfermo y yo le llame para que me ayudara y el me apago el teléfono yo tuve que buscar plata para todos esos gastos”.
ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA,
ESTA JUZGADORA PREVIAMENTE CONSIDERA:
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la intención del solicitante era el establecimiento de una Obligación de Manutención para su hijo de su parte, y por cuanto en la oportunidad fijada por el Tribunal para que la ciudadana LINDA KATHERINE ESCALANTE RUIZ, manifestara lo que considerara al respecto, la misma se presento y manifestó NO ESTAR DE ACUERDO; Esta Juzgadora considera que por ser una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y no habiendo acuerdo entre las partes en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, y no habiendo materia sobre la cual decidir se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de Febrero de 2008. -
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
Exp. N° 54233 * Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Zulma.-
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