REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 54.469
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Mirian Cecilia Pineda, titular de la Cédula de identidad N° V- 22.634.878, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 87, de fecha 10 de enero de 1996, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 14 de enero de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Mirian Cecilia Pineda, titular de la Cédula de identidad N° V- 22.634.878, asistida por la abogado Solange Arias Duran, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 87, de fecha 10 de enero de 1996, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar de manera incorrecta el primer segundo nombre del niño, al colocar: “(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) cuando lo correcto es que debe decir: “(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Así mismo, por cuanto de la lectura de actas se evidencia que en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, existe error en cuanto al nombre de la madre del niño, ya que se transcribió como MIRYAM, cuando lo correcto es “MIRIAN”, esta juzgadora en interés superior del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ordena la rectificación del nombre de la madre.
Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Registro Principal, constancia de nacimiento del niño y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de enero de 2008, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación al Fiscal del Ministerio Publico, formalidad esta que se cumple al folio 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el nombre de la madre del niño, colocando: “MYRIAM” cuando lo correcto es que debe decir: “MIRIAN”, y el segundo nombre del niño, colocando (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) cuando lo correcto es y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el nombre de la madre del niño, es decir: “MIRIAN”, y el segundo nombre de niño como: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 87, de fecha 10 de enero de 1996, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el nombre de la madre del niño y el segundo nombre del niño, es decir: “MIRIAN” Y(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 07 de febrero de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 287 y 288, a los Registros respectivos.


El Secretario.




SENTENCIA N°
Exp. N° 54.469
Rect. de Partida de Nacimiento
Dmb.-