REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N°. 4
San Cristóbal, 22 de febrero de 2008.
197° y 148º


EXPEDIENTE: Nº. 52342.
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS
DEMANDANTE: BECERRA GONZALES JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.110.768, domiciliado en el Pueblito, Vía Rubio Kilómetro 5, al lado de la pasarela frente a la farmacia Casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: IRIS YORLEY CARBAJAL DORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.378.206, domiciliado en Santa Anita Vía Principal Primera Vereda, tercera casa S/N, frente a la antigua carnicería de Capacho Municipio Libertad, Estado Táchira.
EN BENEFICIO DE: XXXXX.

Con escrito recibido en fecha 21 de Septiembre de 2007, el ciudadano Jorge Enrique Becerra González, asistido por el Abg. Héctor Alexander Abreu Rangel, solicita Cumplimiento del Régimen de Visitas pactado en la sentencia de divorcio el cual será abierto por mutuo consentimiento, a favor de su hija: XXXXX, nacida en fecha XX de julio de 200X, procreada con la ciudadana Iris Yorley Carvajal Doria; pide se establezca que pueda buscarla en el hogar materno un día todos los fines de semana alternando sábados y domingos, de las 8:00am a las 7:00pm, así como el Día del Padre, parte del periodo Vacacional, y una de las fechas Decembrinas. Anexa a la solicitud: 1.- Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los Progenitores, cursa en folio (03); 2.- Copia fotostática de la partida de Nacimiento de la niña XXXX, cursa folio (04); 3.- Copia simple de comprobantes de pago por Obligación de Manutención a nombre de la ciudadana Iris Yorley Carvajal Doria, cursa folios (05 y 06); 4.- Copia simple de constancia emitida por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se establece la Obligación Alimentaría, ahora Obligación de Manutención, a favor de la niña referida por el monto de Cien Mil Bolívares (Bs100.000), hoy CIEN Bolívares Fuertes (Bsf 100,00), cursa en folio (07); 5.- Copia fotostática simple de la Sentencia de divorcio de los ciudadanos Iris Yorley Carvajal Doria y Jorge Enrique Becerra González, cursa en folios (del 09 al 21).
En fecha 02 de Octubre de 2007, se admitió la solicitud ordenando, PRIMERO: la citación de la ciudadana Iris Yorley Carvajal Doria, SEGUNDO: la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, se recibió despacho de comisión para la citación de la ciudadana Iris Yorley Carvajal Doria, debidamente cumplida, cursa folio (31).
En fecha 14 de Diciembre de 2007, siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio en la presente causa, en el que se deja constancia del comparecimiento de las partes: Jorge Enrique Becerra González (demandante) y Iris Yorley Carvajal Doria (demandado), y quienes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que no hubo conciliación, y en este mismo acto se ordena la elaboración del Informe Psicológico al grupo familiar, para lo cual se acuerda librar los respectivos memorandos al equipo Multidisciplinario de este Tribunal, cursa folio (37), Y a la misma fecha, el solicitante presentó escrito en el que pide a este Tribunal se le conceda permiso para disfrutar con su hija el día 24-12-20007, mientras se realiza lo ordenado en el acto conciliatorio, cursa folio (38).
En fecha 18 de diciembre de 2007, se libro oficio por el cual en aras del Interés Superior de la niña referida, este Tribunal fija un Régimen de Visitas Provisional, de cada (15) días, los fines de semana, los sábados y domingos de 2:00pm a 7:00pm, cursa folios (39 y 40).
Al folio 45, cursa consignación por la Abg. Yoli Bautista González de copias fotostáticas certificadas constantes de cuarenta y cuatro (44) folios que corresponde a expediente administrativo N° 1124-2006, Tramitado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad, actuación que se realiza por solicitud de la demandada en autos.
Del folio 47 al 49, cursa Informe Social realizado por T.S.U Marleny Escalante Colmenares, Trabajadora Social adscrita al equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
Del folio 52 al 55, cursa Informe Psiquiátrico realizado por Dra. Neche Beatriz Bracho de Ochoa, medico adscrito al equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
Se realizaron los informes ordenados por el Tribunal.

VALORACIÓN PROBATORIA
De las pruebas aportadas por el demandante en copia fotostática simple:
1) Partida de nacimiento Nro.XX, de fecha XX de julio de 200X, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cursa folio(04); instrumento que se tienen como fidedigno ya que no fue impugnado por el adversario en la oportunidad de ley tal y como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre la niña XXXXX y el solicitante.
2) Comprobantes bancarios a nombre de la ciudadana Iris Yorley Carvajal Doria, cusa folios (05 y 06); respecto a este instrumental se valora de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado depósitos Bancarios hechos a nombre de la referida ciudadana, cada uno por la cantidad de Cien Bolívares Fuertes.
3) Sentencia de divorcio de los ciudadanos Iris Yorley Carvajal Doria y Jorge Enrique Becerra González, cursa en folios (del 09 al 21); instrumento público que se tienen como fidedigno ya que no fue impugnado por el adversario en la oportunidad de ley tal y como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado la disolución del vinculo conyugal entre los referidos ciudadanos, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
4) Constancia emitida por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se establece la Obligación de Manutención, cursa en folio (07); quedando demostrado que cursa expediente de Obligación de Manutención por ante ese Juzgado, Instrumento público que no fue impugnado por el adversario en la oportunidad de ley tal y como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
De las Pruebas aportadas por la demandada:
1) Copias fotostáticas certificadas constantes de cuarenta y cuatro (44) folios que corresponde a expediente administrativo N° 1124-2006, Tramitado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad, actuación que se realiza por solicitud de la demandada en autos.
Cursa en los autos Informe Psicológico e Informe Social, practicado por la psicólogo Dra. Neche Beatriz Bracho de Ochoa, y la Trabajadora Social T.S.U Marleny Escalante Colmenares, ambas adscrita al equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que al ciudadano Jorge Enrique Becerra González se le observó indicadores emocionales como: impulsividad, signos de agresividad, dificultad para soportar bien las contrariedades, sentimientos de culpa, de vergüenza o de agresión reprimida, deseos de grandeza, de sentirse importante ante los demás, y a la ciudadana Iris Yorley Carvajal Doria, se le observó indicadores emocionales como: desconfianza, tendencias paranoides, propensión a fantasear sobre la hospitalidad o malas intenciones de los demás, rasgos de agresividad, tendencia a la agresividad verbal, actitud de reserva, de espera, sujeto que intenta controlar la situación interna o resistir pasivamente las presiones del exterior, estado subconsciente de duda. Así mismo la valoración del Informe Social arroja que entre los progenitores existen desavenencias, situación que dificulta llegar a acuerdos, ambos se desenvuelven en entornos favorables, estables, y gozan de buenas condiciones de vida.

Esta Juzgadora para decidir Observa:
El ciudadano Jorge Enrique Becerra González, planteo en su solicitud el Régimen de Visitas, en virtud de que quiere compartir con su hija y la madre de ésta no se lo permite. Debidamente citada la progenitora, en la oportunidad para que tuviera lugar el acto conciliatorio las partes no Llegaron a ningún acuerdo, se encuentra planteada entonces la petición de un padre para relacionarse con su hija, quien vive junto a su madre guardadora. El derecho a visitarse y relacionarse entre ellos es un derecho reciproco consagrado no sólo en la convención de los derechos del Niño (artículo 93) sino también en nuestro derecho interno en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte el artículo 386 ejusdem precisa este derecho al darle un amplio contenido, es decir, acceder a la residencia del niño, conducirlo a un lugar distinto y cualquier otro tipo de contacto que la tecnología actual permita.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa esta juzgadora que existen conflictos, intereses contrapuestos entre ambos progenitores y que estos conflictos pueden perturbar la salud emocional de la niña XXXXXX. La familia es un grupo social cuyo fundamento esta constituido por un conjunto de los más recónditos sentimientos humanos: amor, comprensión, ternura, dedicación etc.
Es indiscutible la influencia de la familia en la formación de las personas, cuyas vidas se originan en ella, ya que en ella se aprenden los primeros principios, por lo que generalmente con sus excepciones por supuesto, el modo de actuar, de pensar y de vivir una persona es reflejo de la forma de actuar, pensar y vivir que tengan sus padres, su familia. De allí la importancia de la familia ya que es ella la mejor solución para las deficiencias humanas.
Por lo antes expresado, tomando en cuenta las pruebas aportadas, el informe psicológico, considera quien juzga, que el derecho de todo niño o adolescente prevalece sobre cualquier disconformidad entre sus padres y es deber de este Juez Unipersonal garantizar el derecho que tiene el niño de relacionarse de forma regular y permanentemente con su progenitor y así se decide, por tal razón debe Declararse procedente el Régimen de Visitas solicitado por el ciudadano BECERRA GONZALES JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 11.110.768, en beneficio de la niña XXXXX, y fijar un régimen de visitas acorde a las necesidades de la niña y así se decide.
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano BECERRA GONZALES JORGE ENRIQUE, en beneficio e interés de niña XXXXX, SEGUNDO: Se fija el Régimen de Visitas en la siguiente forma: A). El padre buscara a niña XXXXX, en su residencia cada quince (15) días, el día Sábado de dos de la tarde (2:00pm) y la regresara a las siete de la noche (7:00pm), y el día Domingo de diez de la mañana (10:00am) y la regresara a las seis de la tarde (6:00pm); podrá llevarla a compartir con el, pero sin que la niña pueda pernoctar con el. B). Durante las festividades navideñas pasara ya sea el 24 de diciembre o 31 del mismo mes con su padre en forma alternada cada año. C). El día del padre la niña Gabriela XXXXX permanecerán con su progenitor, TERCERO: Esta juzgadora ordena a los ciudadanos BECERRA GONZALES JORGE ENRIQUE y IRIS YORLEY CARBAJAL DORIA, a que asistan a psicoterapias familiares, tal y como lo sugiere la psicólogo Dra. Neche Beatriz Bracho de Ochoa, medico especialista adscrito al equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio. En cuanto a el periodo vacacional una vez conste en autos lo aquí ordenado, será revisable a los fines de un pronunciamiento.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las parte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 22 días del mes febrero de dos mil ocho.




ABOG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 4.

. ABG SANRDA J. MARQUEZ. B
SECRETARIA,


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 del medio día y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación a las partes.

La secretaria.

Exp. 52342
Reg. De Visitas.
MRR/Mars.-