REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 49297
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: CARMEN GLORIA LEAL GARCIA, venezolana, con cédula de Identidad N°V-5.660.189.
EN BENEFICIO: (Adolescente) . -
Recibida por distribución de fecha 02 de Mayo del 2007, solicitud escrita presentada por la ciudadana CARMEN GLORIA LEAL GARCIA, asistida por la Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, Defensora Publica Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores materiales por cuanto se transcribió el numero de la cédula de identidad del padre y el primer nombre de la adolescente apareciendo “… con cédula de identidad N° 3.450.151; YUSMARI …” Cuando lo correcto es “… con cédula de identidad N° 3.430.151; YUSMARY …”; errores que existen ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador Estado Táchira y Registro Principal Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 09 de Mayo de 2007, se le dio entrada y se inventario, se acordó: Oficiar al Distrito Sanitario N° 09 de Tariba, Estado Táchira, a los fines de que remita a este despacho copia certificada de la constancia de nacimiento de la adolescente antes mencionada; y practíquese cualquier otra diligencia que considere el Tribunal, una vez cumplido en autos estos requisitos se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Doradas, del Municipio Libertador Estado Táchira y Registro Principal Estado Táchira, la Partida de Nacimiento de la adolescente , quien nació el 02 de Diciembre de 1992, se cometieron los errores materiales por cuanto se transcribió erróneamente el numero de la cédula de identidad del padre y el primer nombre de la adolescente, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la adolescente .- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 40, Levantada en fecha 25 de Marzo de 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Doradas del Municipio Libertador Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “…con cédula de identidad N° 3.450.151; YUSMARI …” deberá aparecer “…con cédula de identidad N° 3.430.151; YUSMARY …”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda hacer el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los diez y ocho (18) días del mes de Febrero de 2008 Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (8:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. N° 49297
aqc.-
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