REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
EXPEDIENTE Nro. 39246
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ORLANDO VERGEL ROPERO y DORA HILDA PAVON DE VERGEL, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números E-82.285.239 y V-13.142.352, en su orden.
ASISTIDOS POR: RAUL LEONARDO MORENO MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro.48.724.
Con escrito de fecha 19 de Enero de 2006, los ciudadanos ORLANDO VERGEL ROPERO y DORA HILDA PAVON DE VERGEL, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números E-82.285.239 y V-13.142.352, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado RAUL LEONARDO MORENO MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro.48.724, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con él articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio.
En fecha 23 de Enero de 2006, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 18 de Febrero de 2008, los ciudadanos ORLANDO VERGEL ROPERO y DORA HILDA PAVON DE VERGEL, asistidos de abogado, solicitan la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por haber transcurrido el lapso de más de un año sin que hubiese ocurrido reconciliación entre ellos.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ORLANDO VERGEL ROPERO y DORA HILDA PAVON DE VERGEL, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números E-82.285.239 y V-13.142.352, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña en el Estado Táchira, en fecha 05 de Febrero de 2001, según acta Nro.005.
En cuanto a los niños: , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda de las niñas será ejercida por el Padre. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares o educacionales de las niñas. CUARTO: En cuanto a la Pensión de Alimentos de las niñas la madre le fija la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIEN (BsF. 100) mensuales, los cuales se entregaran en manos del padre de las niñas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, remítase copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio Pedro Maria Ureña Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
Abog DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. : 39246
MR/aqc
|