REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 50807
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: FREDDY ALBERTO VELAZCO MOROS, venezolano, con cédula de Identidad N°V-10.194.364.
EN BENEFICIO: (Niña) . -
Recibida por distribución de fecha 02 de Julio del 2007, solicitud escrita presentada por el ciudadano FREDDY ALBERTO VELAZCO MOROS, asistida por la Abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.998, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió erróneamente el primer apellido del padre de la niña apareciendo “… FREDY …” Cuando lo correcto es “… FREDDY …”; error que existe ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira y Registro Principal Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 13 de Julio de 2007, se le dio entrada y se inventario, se acordó: Oficiar al Director del Centro Medico Los Andes, San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que nos envíen copia certificada de la constancia de nacimiento de la mencionada niña y practíquese cualquier otra diligencia que considere el Tribunal, una vez cumplido en autos estos requisitos se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y Registro Principal Estado Táchira, la Partida de Nacimiento de la niña, quien nació el 12 de Noviembre de 2003, se cometió el error material por cuanto se transcribió erróneamente el primer nombre del padre de la niña, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la niña.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 1.120, Levantada en fecha 21 de Junio de 2004, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “…FREDY…” deberá aparecer “…FREDDY…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda hacer el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los seis (06) días del mes de Febrero de 2008 Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5
MAYTE FORERO
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (11:25 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. N° 50807
aqc.-
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