REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 06/02/2008, suscrita por la parte demandante, ciudadanas SORAIDA COROMOTO REY RANGEL y BELKIS DEL CARMEN REY RANGEL, titulares de las cédulas de identidad números 9.367.065 y 9.367.064, asistidas de la abogada FELIDA ROSA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.434, en la cual DESISTEN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho. (12/02/2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº 028, siendo las 09:50 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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