REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° y 148°
Visto el escrito presentado en fecha 14/02/2008, suscrito por la abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 53.165, quien actúa con el carácter de apoderada especial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA CARACAS C.A., por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.580.391 y de este domicilio, asistido de la abogada PIERINA ALTUVE NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.558; en el cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. (18/02/2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 36, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se cumplió con lo demás ordenado.
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. 4.643/2008
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