JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de febrero de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5428, intentada por JULIO CESAR CASTELLANOS ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.380, asistido por la abogada María del Carmen Bustamante Porras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.381, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “SPA VENEZUELA, C.A.”, representada por los ciudadanos ALVARO GUERRERO DURAN Y LUCINDA JACKELINE RIVERO HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.185.687 y V-13.540.126, en su orden, de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• La parte demandada convino en todas y cada una de las partes en la demanda.
• La parte demandada solicitó un lazo de cuatro (4) meses, contador a partir de la firma de la transacción, es decir al 01-06-2008 para la entrega del inmueble.
• La parte demandada se comprometió a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00)por cada uno de los meses que se establecen en la referida transacción.
• Que la falta de cumplimento de la transacción por la parte demandada, dará lugar a su ejecución forzosa.
• La parte demandada se dio por citada en el presente juicio para todos los actos en la presente causa.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el demandante JULIO CESAR CASTELLANOS ANGULO, asistido por la abogada María Bustamante Porras y por los demandados ALVARO GUERRERO DURAN Y LUCINDA JACKELINE RIVERO HIDALGO, asistidos por el abogado Andrés Aguilar Avendaño, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 62
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